Para tener acceso al registro de Instrucciones
Previas del Paciente del estado de Arizona, por favor visite:
http://www.azsos.gov/adv_dir/
P. ¿Quién
toma las decisiones en cuanto a mi atención
médica?
Usted.
P. ¿Hay algo
que yo pueda hacer para planear con anticipación mi
atención médica?
Sí, usted puede planearla con
anticipación, preparando las Instrucciones Previas del
Paciente y hablando con su familia y su médico sobre sus
deseos.
P. ¿Cuáles
son los tres tipos de Instrucciones Previas del Paciente que
existen en el estado de Arizona?
-
Poder legal para atención
médica: Nombra a una persona para que tome
decisiones por usted, pero sólo en casos que se
relacionen con su salud y cuando usted no pueda hacerlo por
sí mismo.Este documento no aplica a decisiones
financieras ni de otro tipo.
-
Declaración de última
voluntad: Les da instrucciones a los proveedores
de servicios médicos sobre sus deseos de recibir
tratamiento en ciertas circunstancias, si usted no puede
comunicarlos. Con frecuencia describe los deseos del paciente
en caso de enfermedades terminales o de coma irreversible.
Los proveedores de servicios médicos deben asegurarse de
que existan dichas circunstancias, antes de ejecutar las
instrucciones expresadas en la Declaración de
Última Voluntad.
-
Instrucciones para atención
médica antes de ingresar al hospital: Le informa al
personal médico de emergencia que usted no desea que lo
reanimen por ningún motivo. Esta instrucción
aplica solamente fuera del hospital. Las instrucciones para
atención médica antes de ingresar al hospital
generalmente se elaboran para casos de enfermedades
terminales o incurables ya conocidas.
P. ¿Qué
sucede si quedo incapacitado de tomar o comunicar mis decisiones en
cuanto a atención médica?
Sus Instrucciones Previas del Paciente se
cumplirán, a menos que vayan en contra de las políticas
del hospital. En caso de no existir dichas instrucciones, se
harán todos los esfuerzos posibles para determinar sus deseos
en cuanto al tratamiento de atención médica. Las leyes de
Arizona ayudan al hospital a identificar a la persona apropiada
para que defienda sus intereses.
P. ¿Quién
puede elaborar un documento de Instrucciones Previas del
Paciente?
P.
¿Quiénes deben tener copias de mis Instrucciones Previas
del Paciente?
Debe hablar sobre sus deseos con las
siguientes personas y darles copia de sus Instrucciones Previas de
Paciente:
-
Su médico
-
Cualquier persona que usted haya nombrado para tomar
decisiones por usted en cuanto a su atención médica
-
Familiares cercanos
-
Su consejero espiritual
-
Cualquier centro de atención médica, al momento de
ingresar al mismo
-
Mantenga copias adicionales para usted
P. ¿Me pueden
solicitar que elabore un documento de Instrucciones Previas del
Paciente?
No, pero le preguntarán si tiene uno o si
le gustaría llenar uno, durante el proceso de
admisión. La ley obliga a todas las organizaciones de
salud a hacer esta pregunta al momento de la admisión.
Si usted no tiene un documento de Instrucciones Previas del
Paciente, pero le gustaría llenar uno, hay personal del
hospital que está disponible para ayudarle. Si ha
elaborado una pero no la tiene consigo, se le ofrecerá la
opción de llenar una provisional. Este documento
señala sus deseos, pero es válido solamente durante el
tiempo de esta admisión en el hospital. Éste pierde
validez cuando se presenta un documento de Instrucciones Previas
del Paciente anteriormente elaborado, al momento del alta
hospitalaria o ambos.
P. ¿Puedo
cambiar o revocar mis Instrucciones Previas del
Paciente?
Sí, en cualquier momento, ya sea de
manera escrita u oral.
P. ¿Qué
sucede si tengo un documento de Instrucciones Previas del Paciente
de otro estado?
Un documento válido de Instrucciones
Previas del Paciente, elaborado en cualquier parte de los Estados
Unidos, tiene validez según la ley de Arizona. La
excepción podría ser un documento de Instrucciones
Previas del Paciente elaborado en el estado de Oregon, donde el
suicidio asistido por un médico es legal. Instrucciones de
este tipo, en donde se señala el deseo de un suicidio asistido
por un médico, no se cumplen en el estado de Arizona.
P. ¿Necesito de
un abogado para elaborar un documento de Instrucciones Previas del
Paciente?
No.
P. ¿Qué
exige la ley para elaborar un Poder Legal para Atención
Médica?
-
El nombre de un adulto autorizado para tomar decisiones por
usted en cuanto a su atención médica, solamente en
caso de quedar incapacitado para comunicarlas usted
mismo.
-
Su firma o huella y la fecha.
-
Firma de un notario o de un testigo. Su proveedor de
servicios médicos o una persona que sea beneficiaria
según su declaración, no puede ser testigo de una
Declaración de Última Voluntad. (Contacte a la
operadora del hospital y solicítele un listado de los
notarios que trabajan con el hospital).
P. ¿Qué
exige la ley para elaborar una Declaración de Última
Voluntad?
-
Instrucciones expuestas de manera clara en cuanto al
tratamiento que quiere o no quiere recibir en ciertas
circunstancias. (Ver el punto #3 de arriba).
-
Su firma o huella y la fecha.
-
Firma de un testigo y la fecha. Su proveedor de
servicios médicos o una persona que sea beneficiaria
según su declaración, no puede ser testigo de una
Declaración de Última Voluntad.
P. ¿Qué
exige la ley para ser testigo de un Poder Legal para Atención
Médica?
-
Los testigos deben tener 18 años de edad o más. Si
tiene solamente un testigo, esa persona no puede estar
relacionada con usted ni ser la heredera de ninguna parte de
sus bienes.
-
Los proveedores de servicios médicos involucrados en su
atención no pueden servir como testigos.
P. ¿Qué
exige la ley para elaborar un documento de instrucciones para
atención médica antes de ingresar al
hospital?
-
Que se imprima en un papel con fondo anaranjado.
-
Su firma o huella y la fecha.
-
La firma de un testigo y de un proveedor de servicios
médicos con licencia.
-
Si usted ha firmado un documento anaranjado de instrucciones
para atención médica antes de ingresar al hospital,
también puede usar un brazalete especial color
naranja. Éste debe indicar su nombre y el de su
médico, además de las palabras "No
reanimar".
P. ¿Cuál
es la diferencia entre una Declaración de Última Voluntad
y una orden de No Reanimar (NR)?
-
Una declaración de última voluntad expone las
circunstancias y los detalles de la atención médica
que usted desea o no desea recibir.
-
Una orden de NR es una orden escrita por el médico en la
que se expone que no se realizarán ciertas
intervenciones médicas en caso de deterioro serio e
irreversible de su condición, paro cardiaco o paro
respiratorio. La orden es redactada por el médico
sólo después de consultarlo con el paciente (o con
la familia, si el paciente no puede participar en la
discusión).
P. ¿Qué
recursos brinda el hospital para ayudar a preparar un documento de
Instrucciones Previas del Paciente?
Con nuestros capellanes y personal de
admisión, usted puede obtener formularios, folletos de
información y ayuda para responder sus preguntas e
inquietudes. Si usted cambia o revoca sus Instrucciones
Previas del Paciente, asegúrese de entregar copias revisadas a
cada persona que le haya dado copia previamente y dígale que
destruya las anteriores.
Esta
información no pretende ser un asesoramiento legal. Si
tiene inquietudes de tipo legal, usted debe contactar a un
abogado.