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Información para pacientes y visitantes
Instrucciones Previas del Paciente

Para tener acceso al registro de Instrucciones Previas del Paciente del estado de Arizona, por favor visite: http://www.azsos.gov/adv_dir/

P. ¿Quién toma las decisiones en cuanto a mi atención médica?

Usted.

P. ¿Hay algo que yo pueda hacer para planear con anticipación mi atención médica?

Sí, usted puede planearla con anticipación, preparando las Instrucciones Previas del Paciente y hablando con su familia y su médico sobre sus deseos.

P. ¿Cuáles son los tres tipos de Instrucciones Previas del Paciente que existen en el estado de Arizona?

  • Poder legal para atención médica: Nombra a una persona para que tome decisiones por usted, pero sólo en casos que se relacionen con su salud y cuando usted no pueda hacerlo por sí mismo.Este documento no aplica a decisiones financieras ni de otro tipo. 
  • Declaración de última voluntad:  Les da instrucciones a los proveedores de servicios médicos sobre sus deseos de recibir tratamiento en ciertas circunstancias, si usted no puede comunicarlos. Con frecuencia describe los deseos del paciente en caso de enfermedades terminales o de coma irreversible. Los proveedores de servicios médicos deben asegurarse de que existan dichas circunstancias, antes de ejecutar las instrucciones expresadas en la Declaración de Última Voluntad. 
  • Instrucciones para atención médica antes de ingresar al hospital: Le informa al personal médico de emergencia que usted no desea que lo reanimen por ningún motivo.  Esta instrucción aplica solamente fuera del hospital. Las instrucciones para atención médica antes de ingresar al hospital generalmente se elaboran para casos de enfermedades terminales o incurables ya conocidas. 

P. ¿Qué sucede si quedo incapacitado de tomar o comunicar mis decisiones en cuanto a atención médica?

Sus Instrucciones Previas del Paciente se cumplirán, a menos que vayan en contra de las políticas del hospital. En caso de no existir dichas instrucciones, se harán todos los esfuerzos posibles para determinar sus deseos en cuanto al tratamiento de atención médica. Las leyes de Arizona ayudan al hospital a identificar a la persona apropiada para que defienda sus intereses.

P. ¿Quién puede elaborar un documento de Instrucciones Previas del Paciente?

  • Un adulto competente (de 18 años de edad o mayor). 
  • Un menor emancipado y competente (una persona menor de 18 años de edad que viva de manera independiente y sin el apoyo de los padres).

P. ¿Quiénes deben tener copias de mis Instrucciones Previas del Paciente?

Debe hablar sobre sus deseos con las siguientes personas y darles copia de sus Instrucciones Previas de Paciente:

  • Su médico
  • Cualquier persona que usted haya nombrado para tomar decisiones por usted en cuanto a su atención médica
  • Familiares cercanos
  • Su consejero espiritual
  • Cualquier centro de atención médica, al momento de ingresar al mismo
  • Mantenga copias adicionales para usted

P. ¿Me pueden solicitar que elabore un documento de Instrucciones Previas del Paciente?

No, pero le preguntarán si tiene uno o si le gustaría llenar uno, durante el proceso de admisión.  La ley obliga a todas las organizaciones de salud a hacer esta pregunta al momento de la admisión.  Si usted no tiene un documento de Instrucciones Previas del Paciente,  pero le gustaría llenar uno, hay personal del hospital que está disponible para ayudarle.  Si ha elaborado una pero no la tiene consigo, se le ofrecerá la opción de llenar una provisional.  Este documento señala sus deseos, pero es válido solamente durante el tiempo de esta admisión en el hospital.  Éste pierde validez cuando se presenta un documento de Instrucciones Previas del Paciente anteriormente elaborado, al momento del alta hospitalaria o ambos.

P. ¿Puedo cambiar o revocar mis Instrucciones Previas del Paciente?

Sí, en cualquier momento, ya sea de manera escrita u oral.

P. ¿Qué sucede si tengo un documento de Instrucciones Previas del Paciente de otro estado?

Un documento válido de Instrucciones Previas del Paciente, elaborado en cualquier parte de los Estados Unidos, tiene validez según la ley de Arizona. La excepción podría ser un documento de Instrucciones Previas del Paciente elaborado en el estado de Oregon, donde el suicidio asistido por un médico es legal. Instrucciones de este tipo, en donde se señala el deseo de un suicidio asistido por un médico, no se cumplen en el estado de Arizona.

P. ¿Necesito de un abogado para elaborar un documento de Instrucciones Previas del Paciente?

No.

P. ¿Qué exige la ley para elaborar un Poder Legal para Atención Médica?

  • El nombre de un adulto autorizado para tomar decisiones por usted en cuanto a su atención médica, solamente en caso de quedar incapacitado para comunicarlas usted mismo.  
  • Su firma o huella y la fecha. 
  • Firma de un notario o de un testigo. Su proveedor de servicios médicos o una persona que sea beneficiaria según su declaración, no puede ser testigo de una Declaración de Última Voluntad. (Contacte a la operadora del hospital y solicítele un listado de los notarios que trabajan con el hospital).

P. ¿Qué exige la ley para elaborar una Declaración de Última Voluntad?

  • Instrucciones expuestas de manera clara en cuanto al tratamiento que quiere o no quiere recibir en ciertas circunstancias. (Ver el punto #3 de arriba). 
  • Su firma o huella y la fecha. 
  • Firma de un testigo y la fecha.  Su proveedor de servicios médicos o una persona que sea beneficiaria según su declaración, no puede ser testigo de una Declaración de Última Voluntad.

P. ¿Qué exige la ley para ser testigo de un Poder Legal para Atención Médica?

  • Los testigos deben tener 18 años de edad o más. Si tiene solamente un testigo, esa persona no puede estar relacionada con usted ni ser la heredera de ninguna parte de sus bienes. 
  • Los proveedores de servicios médicos involucrados en su atención no pueden servir como testigos.

P. ¿Qué exige la ley para elaborar un documento de instrucciones para atención médica antes de ingresar al hospital?

  • Que se imprima en un papel con fondo anaranjado. 
  • Su firma o huella y la fecha. 
  • La firma de un testigo y de un proveedor de servicios médicos con licencia. 
  • Si usted ha firmado un documento anaranjado de instrucciones para atención médica antes de ingresar al hospital, también puede usar un brazalete especial color naranja.  Éste debe indicar su nombre y el de su médico, además de las palabras "No reanimar". 

P. ¿Cuál es la diferencia entre una Declaración de Última Voluntad y una orden de No Reanimar (NR)?

  • Una declaración de última voluntad expone las circunstancias y los detalles de la atención médica que usted desea o no desea recibir. 
  • Una orden de NR es una orden escrita por el médico en la que se expone que no se realizarán ciertas intervenciones médicas en caso de deterioro serio e irreversible de su condición, paro cardiaco o paro respiratorio. La orden es redactada por el médico sólo después de consultarlo con el paciente (o con la familia, si el paciente no puede participar en la discusión). 

P. ¿Qué recursos brinda el hospital para ayudar a preparar un documento de Instrucciones Previas del Paciente?

Con nuestros capellanes y personal de admisión, usted puede obtener formularios, folletos de información y ayuda para responder sus preguntas e inquietudes.  Si usted cambia o revoca sus Instrucciones Previas del Paciente, asegúrese de entregar copias revisadas a cada persona que le haya dado copia previamente y dígale que destruya las anteriores.

Esta información no pretende ser un asesoramiento legal.  Si tiene inquietudes de tipo legal, usted debe contactar a un abogado.